En cumplimiento al artículo 10 del decreto 57-2008; -Ley de Acceso a información-; la Municipalidad de Escuintla informa:
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
ARTICULO 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
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1. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo;
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2. Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman;
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3. Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado;
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4. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado;
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5. La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos;
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6. Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos;